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Pacto Internacional de derechos humanos

26 Sep 10 - 01:32


Distr.
GENERAL

 

A/RES/50/171
26 de febrero de 1996

 



Quincuagésimo período de sesiones
Tema 112 a) del programa

RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/50/635/Add.1)]

50/171. Pactos internacionales de derechos humanos



La Asamblea General,

Recordando su resolución 48/119, de 20 de diciembre de 1993, y tomando nota de la resolución 1995/22 de la Comisión de Derechos Humanos, de 24 de febrero de 1995  1/ Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1995, Suplemento No.3 y correcciones (E/1995/23 y Corr. 1 y 2)./,

Consciente de que los Pactos internacionales de derechos humanos  / Resolución 2200 A (XXI), anexo. constituyen los primeros tratados interna-cionales globales y jurídicamente obligatorios en materia de derechos humanos y que, junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos  / Resolución 217 A (III)., forman el núcleo de la Carta Internacio-nal de Derechos Humanos,

Tomando nota del informe del Secretario General  / A/50/472.sobre la situación del Pacto Internacional de Derechos Econó-micos, Sociales y Culturales 2/, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2/ y de los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  / Véase resolución 2200 A (XXI), anexo, y resolución 44/128, anexo.,

Observando que muchos Estados Miembros aún no se han hecho partes en los Pactos internacionales de derechos humanos,

Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y reafirmando que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisi-bles y están relacionados entre sí y que la promoción y protec-ción de una categoría de derechos jamás puede eximir ni excusar a los Estados de la promoción y protección de los demás derechos,

Reconociendo el importante papel que desempeñan el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la aplicación de los Pactos internacionales de derechos humanos y de los Protoco- los Facultati-vos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Observando con agrado que le han sido presentados el informe anual del Comité de Derechos Humanos  / A/50/40. y el informe del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  / Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1995, Suplemento No.2 y corrección (E/1995/22 y Corr.1).,

Considerando que el funcionamiento eficaz de los órganos creados en virtud de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos desempeña un papel fundamental y representa, por lo tanto, una constante e importante preocupación de las Naciones Unidas,

Observando con preocupación la crítica situación en lo que respecta a los atrasos en la presentación de informes de los Estados Partes en los Pactos internacionales de derechos humanos,

1. Reafirma la importancia de los Pactos internacionales de derechos humanos como elementos principales de la acción internacional para promover el respeto universal y la observan-cia de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

2. Encarece a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que se hagan partes en los Pactos internacionales de derechos humanos y a que se adhieran a los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y formulen la declaración prevista en el artículo 41 del Pacto;

3. Invita al Secretario General a intensificar una acción sistemática encaminada a alentar a los Estados a que se hagan partes en los Pactos internacionales de derechos humanos y, por conducto del programa de servicios de asesoramiento en materia de derechos humanos, a prestar asistencia a esos Estados, cuando lo soliciten, para ratificar los Pactos y los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

4. Pone de relieve la importancia de que los Estados Partes cumplan con el mayor rigor las obligaciones que les imponen el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, si procede, los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

5. Destaca la importancia de evitar el menosca-bo gradual de los derechos humanos por la suspensión de las obligaciones contraídas en virtud de los Pactos y subraya la necesidad de que se observen estrictamente las condiciones y los procedi-mientos convenidos en materia de suspensión de las obligacio-nes con arreglo al artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, teniendo presente la necesidad de que los Estados Partes proporcionen la información más completa posible durante los estados de emergencia, de modo que pueda determinarse si las medidas adoptadas en esas circunstancias son justificadas y apropiadas;

6. Subraya la importancia de que se tengan plenamente en cuenta las cuestiones relacionadas con el género en la aplicación de los Pactos internacionales de derechos humanos en el plano nacional, incluidos los informes nacionales, y en la labor del Comité de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

7. Alienta a los Estados Partes a que consideren la posibilidad de limitar el alcance de cualesquiera reservas que formulen respecto de los Pactos internacionales de derechos humanos, a que las formulen con la mayor precisión y exactitud posible, y a que se cercioren de que ninguna de ellas sea incompatible con los objetivos y propósitos del instrumento pertinente ni contravenga de otra forma el derecho internacio-nal;

8. Alienta también a los Estados Partes a que reexami-nen periódica-mente, con miras a retirarlas, cualesquiera reservas que hayan hecho respecto de las disposiciones de los Pactos internaciona-les de derechos humanos;

9. Toma nota con reconocimiento de los informes anuales que le presentó el Comité de Derechos Humanos en sus períodos de sesiones cuadragésimo noveno  / Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo noveno período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/49/40). y quincuagésimo 6/;

10. Toma nota también con reconocimiento de los informes del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre sus períodos de sesiones décimo y undécimo 7/;

11. Expresa su satisfacción por la forma seria y constructiva en que ambos Comités están desempeñando sus funciones;

12. Invita a los dos Comités a que individualicen las necesidades concretas de los Estados Partes que podrían atenderse por conducto del programa de servicios de asesora-miento y de asistencia técnica del Centro de Derechos Huma-nos de la Secretaría, con la posible participación, si procede, de miembros de los Comités;

13. Acoge con beneplácito la labor constan-te que realizan el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a fin de establecer normas unifor-mes para la aplicación de las disposiciones de los Pactos internacio-nales de derechos humanos y hace un llamamiento a los demás órganos que se ocupan de cuestiones similares de derechos humanos para que respeten esas normas uniformes, enunciadas en las observaciones generales del Comité de Derechos Humanos;

14. Insta a los Estados Partes a que cumplan dentro de los plazos fijados la obligación de presentar los informes que les sean solicitados con arreglo a los Pactos internacio-nales de derechos humanos y a que utilicen datos desglosados por género;

15. Insta también a los Estados Partes a que, al aplicar las disposiciones de los Pactos internacionales de derechos humanos, tengan debidamente en cuenta las observaciones formuladas al finalizar el examen de sus informes por el Comité de Derechos Humanos y por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

16. Invita a los Estados Partes a que presten particular atención a la difusión, en el plano nacional, de los informes que hayan presentado al Comité de Derechos Humanos y al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, las actas resumidas relativas al examen de esos informes por los Comi-tés y las observaciones formuladas por los Comités al finalizar el examen de los informes;

17. Alienta una vez más a todos los gobiernos a que publiquen en el mayor número posible de idiomas locales el texto del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de los Protocolos Facultativos del Pacto Internacio-nal de Derechos Civiles y Políticos, y a que los distribuyan y los den a conocer lo más ampliamente posible en sus territorios;

18. Pide al Secretario General que estudie medios de prestar ayuda a los Estados que son partes en los Pactos internacionales de derechos humanos en la preparación de sus informes, incluso mediante la organización, en el plano nacional, de seminarios o cursos prácticos para capacitar a los funcionarios encargados de la preparación de esos informes, y que estudie otras posibilidades disponibles en virtud del programa ordinario de servicios de asesoramiento en materia de derechos humanos;

19. Pide también al Secretario General que se cerciore de que el Centro de Derechos Humanos ayude eficaz-mente al Comité de Derechos Humanos y al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el cumplimiento de sus respectivos mandatos;

20. Insta una vez más al Secretario General a que, teniendo en cuenta las sugerencias del Comité de Dere-chos Humanos, adopte medidas enérgicas para dar mayor publicidad a la labor del Comité y, en forma similar, a la labor del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

21. Pide al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo segundo período de sesiones, en relación con el tema titulado "Cuestiones relativas a los derechos humanos", un informe sobre la situación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Protocolos Faculta-tivos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluidas todas las reservas y declaraciones.

99ª sesión plenaria
22 de diciembre de 1995





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